BOPV nº 242 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 14 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2016.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2016, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1986 y 1993, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2016. En este programa la Dirección de Juventud y Deportes, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria. Artículo 2 Dotación. El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2016 está establecido en 155.000 euros. Artículo 3 Requisitos. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido. Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la forma establecida en el anexo I: a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2016 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad

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Publicación oficial en euskadi.eus

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