BOPV nº 241 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 30 de noviembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la reglamentación específica del caballo de monte del País Vasco.
La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el hombre, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras. La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo. Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras. La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación del caballo de monte del País Vasco se realizó en 1999. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. En su virtud, DISPONGO : Artículo único Aprobar la reglamentación específica del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco, que figura como anexo I a la presente Orden, y la Hoja de Calificación que figura como anexo II. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 21 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina «Euskal Herriko Mendiko Zaldia / Caballo de Monte del País Vasco». DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2015. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. ANEXO I REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE MONTE DEL PAÍS VASCO Introducción La raza equina caballo de Monte del País Vasco se originó a partir de los caballos que poblaban el país, adaptados por lo tanto a un medio concreto. Tradicionalmente han sido animales de abasto, por lo que destaca su aspecto fornido. Su modelo de explotación es extensivo, lo que hace que se caractericen por su elevada rusticidad. En verano se localizan en las zonas montañosas, mientras que en invierno desciend
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