BOPV nº 240 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, de la Viceconsejera de Vivienda, por la que se conceden subvenciones para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Mediante Orden de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca y regula la convocatoria correspondiente al 2015 del Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, de 26 de diciembre de 2014. El artículo 7.º de la referida Orden de 17 de diciembre de 2014, establece que para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, el cual sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la propia Orden de 17 de diciembre de 2014, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Vivienda. A la vista del Acta presentada por el Comisión de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos de la Orden de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula el programa de ayudas del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. RESUELVO : Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas, a las siguientes comunidades por los motivos que a continuación se exponen: Por no ser objeto de la Orden Renove, los edificios que se presentan sin estar agrupados hasta configurar bloques o manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma, tal y como se indica en el artículo 1 de la Orden, las propuestas de las siguientes comunidades: Errekalde 6, Antzuola. Martoko 16, Bergara. Calle Arrieta 73, Sopela. Conforme a lo determinado en el artículo 4 de la Orden, quedan fuera de la convocatoria de ayudas, aquellas propuestas que no presenten la documentación requerida cuya memoria descriptivo-justificativa y económica no haga expresa respuesta a los puntos detallados en el artículo 2 de la Orden referido al conjunto de actuaciones que deben recoger las propuestas subvencionables: a) Actuación sobre la envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda térmica del mismo y actuación sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril; b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños; c) Mejora de las condiciones de seguridad, el edificio o conjunto edificatorio a nivel de instalaciones generales dispondrá de los equipos adecuados para hacer posible la iluminación de emergencia, señaliza

Buscar en todo el BOPV