BOPV nº 240 · · Agencia Vasca del Agua

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015 del Director General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, por la que se acuerda la agrupación y modificación de determinados ficheros de datos de carácter personal ya declarados e inscritos en la Agencia Vasca de Protección de datos, así como su publicación en el BOPV.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas crea, en su artículo 5, la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al Departamento del Gobierno competente en materia de Medio Ambiente. El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y su Decreto de desarrollo 308/2005, de 18 de octubre, así como el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Real Decreto de desarrollo 1720/2007, de 21 de diciembre, disponen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su Disposición Adicional Primera, obliga a que se comuniquen a la Agencia Vasca de Protección de Datos los ficheros creados, suprimidos y modificados. Con fecha 12 de abril de 2011, el Director General de la Agencia Vasca del Agua resuelve regular los ficheros de carácter personal de esta Entidad. La inscripción de los mismos se realizó con fecha 9 de junio de 2011 por la Agencia Vasca de Protección de Datos. Transcurridos cuatro años se han producido una serie de cambios de diferente naturaleza que justifican la revisión de los ficheros declarados. En primer lugar, se ha establecido una nueva estructura organizativa ya que se ha suprimido la Dirección de Relaciones institucionales e Innovación, pasando a ser responsable de esos ficheros la Dirección de Administración y Servicios. Esta modificación se ha regulado mediante Decreto 25/2015, de 10 de marzo. En segundo lugar, la evolución de la informática en el seno de la Agencia ha sido importante. En las fechas en que se produjo la primera declaración estaban en marcha proyectos que justifican en la actualidad la agrupación por materias de determinados ficheros ya que se gestionan por el mismo aplicativo. En tercer lugar, se han detectado errores en la denominación del Responsable de los ficheros declarados en la Dirección de Administración y Servicios, que se corrigen. En cuarto lugar, el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, establece un nuevo canon de vertido en cuya gestión recaudatoria se manejan datos de carácter personal que son necesarios declarar. Por último, la gestión del Documento de Seguridad, aprobado mediante resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 16 de diciembre de

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