BOPV nº 235 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2015 , del Director de Juventud y Deportes por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los artículos 1, 17, 18, 19, 20, 26, 33 y 74 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 20-12-1985 con el número 47. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Montaña, celebrada el 8 de noviembre de 2014, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los artículos: 1, 17, 18, 19, 20, 26, 33, 74 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, quedando éstos redactados de la siguiente manera: Artículo 1 La Federación Vasca de Montaña-Euskal Mendizale Federazioa [en adelante EMF (Euskal Mendizale Federazioa)], es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne en régimen de cooperación a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El deporte del montañismo, de acuerdo con el anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero de modalidades y disciplinas, se compone de las siguientes disciplinas: orientación, esquí de travesía, carreras por montaña, escalada en roca, escalada deportiva, alpinismo, senderismo, marchas, descenso de barrancos y espeleología. Podrá incorporar nuevas disciplinas, siempre de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 17 1. La Asamblea General estará integrada por las y los representantes de los estamentos de las federaciones territoriales, previo proceso de elección en el seno de las asambleas de las federaciones territoriales, en la siguiente proporción: Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 85% del total de miembros de la asamblea. Una representación para el estamento de deportistas del 7,5% del total de miembros de la asamblea. Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas, jueces y juezas del 7,5% de los miembros de la asamblea. La composición de la Asamblea General, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo por la Junta Electoral a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en EMF (Euskal Mendizale Federazioa). El número total de componentes de la Asamblea General de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) no podrá ser superior a 300 miembros. El número total de miembros será fijado por la Junta Electoral. A tal efecto, siempre que el número total no exceda del límite establecido y siempre que se respete la distribución proporcio

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Publicación oficial en euskadi.eus

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