BOPV nº 232 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 4 de noviembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Pichichi».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Pichichi», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 09 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Pichichi» fundada por don Rafael Moreno Martín y por doña Magdalena Jorge Arana. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 03 de noviembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines fundacionales de la denominada «Fundación Pichichi» vienen establecidos en el artículo 5 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes: El objeto y finalidad de la fundación será fomentar el deporte persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos marginados, y de los disminuidos físicos y sensoriales; posibilitar el acceso económico para el deporte; promoción activa y participativa ciudadana en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en los niños y la juventud. También la fundación podrá comercializar con los diferentes artículos y prendas deportivas. Asimismo, promocionará la cooperación para el desarrollo; la promoción del voluntariado y acciones sociales, la defensa del medio ambiente y la atención a personas en riesgo de exclusión, todo ello con acciones y eventos relacionados o vinculados al deporte. Quinto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1.4 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Alameda Mazarredo, n.º 15 1.º B de Bilbao. Sexto La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil quinientos (30.500) euros. De dicha cantidad, las personas fundadoras han desembolsado la suma de nueve mil (9.000) euros, don Rafael Moreno Martín ha desembolsado cinco mil (5.000) euros y doña Ana Magdalena Jorge Araba ha desembolsado cuatro mil (4.000) euros. El r