BOPV nº 230 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo para la empresa UTE GSR-Televida para los años 2015, 2016 y 2017.

ANTECEDENTES Primero El día 30 de julio de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 13 de agosto de 2015, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON el 14 de octubre de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA UTE GSR - TELEVIDA QUE GESTIONA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA Y ACTIVIDADES SOCIOSANITARIAS COMPLEMENTARIAS EN EUSKADI PARA LOS AÑOS 2015 - 2016 - 2017 PREÁMBULO Es voluntad de las partes, la cual se manifiesta mediante el presente Convenio Colectivo, de regular las condiciones laborales de los y las trabajadoras que prestan actividad en el Servicio Público de Teleasistencia de Euskadi gestionado por la UTE GSR Televida, al objeto de dotar a la empresa y a los y las trabajadoras de un marco normativo de relaciones laborales. El presente Convenio Colectivo, proporciona estabilidad a la plantilla y a sus condiciones laborales y se configura como un instrumento de reconocimiento y mejora de las mismas mediante la negociación colectiva entre empresa gestora y trabajadores y trabajadoras prestatarias del servicio, estableciendo cuales son las condiciones económicas y laborales en que este, debe desarrollarse. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo afecta a todos y todas las trabajadoras de la empresa UTE GSR Televida, prestataria del Servicio Público de Teleasistencia del Gobierno Vasco, y en todas aquellas actividades de coordinación sociosanitaria que le sean encomendadas. Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga. La duración de este convenio será desde el 1 de enero del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2017. Entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial, si bien su articulado se

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