BOPV nº 227 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN del Director de Juventud y Deportes, de 26 de noviembre de 2015, por la que se acuerda el inicio y la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de cancelación de oficio de las inscripciones en el registro de Entidades Deportivas del País Vasco de los Clubes Deportivos y las Agrupaciones Deportivas que no han efectuado la adaptación a las prescripciones del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.
ANTECEDENTES Primero El Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas (BOPV n.º 132, de 12 de julio de 2010) desarrolla la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, sustituyendo el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte ya derogada. Segundo El citado Decreto 163/2010 entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Su Disposición Transitoria Primera otorga a los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas el plazo de un año para adaptar sus estatutos a la nueva normativa y señala que si transcurridos dos años no efectuan la adaptación se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción registral. Tercero El volumen de clubes y agrupaciones deportivas que han presentado nuevos estatutos para su aprobación e inscripción en el Registro, así como el no poder contar con medios suficientes para gestionar los expedientes correspondientes, ha ocasionado que hasta la actualidad no haya sido factible llevar a cabo la cancelación de oficio de las inscripciones registrales de las entidades no adaptadas a la nueva normativa. Cuarto De acuerdo con los datos que se desprenden de la aplicación informática U75B del Registro de Entidades Deportivas cerca de tres mil clubes y agrupaciones deportivas no han presentado la adaptación y, por tanto, procede tramitar el procedimiento de cancelación de oficio de su inscripción registral. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco determina en su artículo 39 que el Registro de Entidades Deportivas es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentra adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva. Actualmente dicha competencia corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así lo indica el artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 28 del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye a la Dirección de Juventud y Deportes, además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, el ejercicio de la función de dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco (letra p). En consecuencia, corresponde al Director de Juventud y Deportes la competencia de acordar la inscripción de las entidades deportivas, así como la cancelación de dichas inscripciones en el citado Registro. Segundo Tal y como se ha citado en los an