BOPV nº 227 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 11 de noviembre de 2015, de modificación de la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con fecha 9 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). Con fecha 13 de junio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta Ley Orgánica introducía un nuevo artículo, 13.bis de «Principio de Prudencia Financiera», el cual dispone que «Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera». Este principio, definido en su versión actual por la Resolución de 31 de julio y por la Resolución del 18 de septiembre de 2015, ambas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En las precitadas resoluciones, establecen una serie de límites a las condiciones en las que las Comunidades Autónomas pueden suscribir operaciones financieras. En fecha 28 de julio de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó, la constitución de un Fondo Garantía y un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados, con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural. La estructura operativa del Programa Sendotu (materializada en el precitado Convenio) establece la transmisión de fondos al Instituto Vasco de Finanzas (IVF), por parte de las Entidades Financieras partícipes, para que el Instituto, una vez recibidos los fondos, y aportada su parte correspondiente, pudiera conceder a los solicitantes que cumplieran los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio, el préstamo solicitado. Para salvar el riesgo de interpretaciones erróneas sobre el endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la aplicación de la Ley Orgánica 6/2015, o una errónea consideración y estimación por parte del Estado del incumplimiento por esta Comunidad Autónoma del principio de prudencia financiera, que pueda dificultar el desarrollo de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el normal funcionamiento del Programa Sendotu, se procedió, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2015 a modificar el «Convenio de Colaboración financiera entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas, y diversas Entidades Financieras, para la instrumentación de una línea de financiación de los sector

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