BOPV nº 225 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 5 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 16 la obligación de los empresarios de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que se celebren y sus prórrogas. Con el fin de dar cumplimiento a estas previsiones se aprobó el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. La Disposición Final segunda de este Real Decreto prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones. La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet» mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica. Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación y su uso mayoritario, ha parecido adecuado que la misma esté disponible y sea accesible desde el web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como establecer la obligatoriedad de su uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando de esta forma, el desplazamiento de las personas empresarias para tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas y promoviendo, en beneficio de la ciudadanía, el uso de las comunicaciones electrónicas, como enuncia la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que «Reglamentariamente las Administrac

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