BOPV nº 223 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 216/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2015-2016. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2 Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 3 El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA . Desglose-integración de puestos de trabajo de los CEBADS en el IVED. Se desglosa del CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI y se integra en el Instituto Vasco de Educación a Distancia el siguiente puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros y Maestras: 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Matemáticas)», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida. Se desglosa del CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI y se integra en el Instituto Vasco de Educación a Distancia el siguiente puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros y Maestras: 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Person
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