BOPV nº 223 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 2020/2015, de 30 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 192/2015 de 16 de marzo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a D.ª. Rosa Tamames Álvarez, categoría Enfermero/a (OPE 2008).
Vista la sentencia judicial 192/2015 de 16 de marzo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero En virtud de la Resolución 4237/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante la Resolución 940/2009, de 22 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la relación de aprobados, categoría Enfermero/a, y D.ª. Rosa Tamames Álvarez obtiene una puntuación de 95,0000 puntos en la fase de oposición. Posteriormente mediante la Resolución 669/2010, de 25 de noviembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Enfermero/a, apareciendo D.ª. Rosa Tamames Álvarez excluida. Mediante la Resolución 229/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos, turno libre, categoría Enfermera (BOPV n.º 51, 15-03-2011), y D.ª. Rosa Tamames Álvarez aparece excluida. Segundo Contra la Resolución 229/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por D.ª. Rosa Tamames Álvarez, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 382/2011). El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 1 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Donostia, se estima parcialmente el recurso-contencioso-administrativo interpuesto. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 16 de marzo de 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza-Servicio vasco de salud y se confirma la sentencia apelada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resol