BOPV nº 223 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 205/2015, de 3 de noviembre, por el que se designa Zona Especial de Conservación Montes de Aldaia (ES2110016).

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Montes de Aldaia (ES2110016), en la región biogeográfica atlántica. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como ZEC y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la ZEC, se ha profundizado en el estudio de Montes de Aldaia y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio. En el espacio de Montes de Aldaia se ha constatado la presencia de al menos 7 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que 2 son de carácter prioritario. El lugar acoge, así mismo, al menos 28 especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y 26 del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, hecho que motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como LIC en el año 2003. Tras el inicio del procedimiento y la realización de los estudios necesarios, se ha observado que algunos bosques que son hábitats de interés comunitario (quejigales y carrascales) presentan un estado de conservación desfavorable en la ZEC. A su vez, esta ZEC es una de las tres únicas localizaciones conocidas en el País Vasco para Osmoderna eremita, especie de coleóptero de interés comunitario, y también alberga una presencia notable de fauna vertebrada. Esta casuística particular de Montes de Aldaia hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para esta zona de montaña. La delimitación de esta ZEC, fruto de una mejora de la escala de trabajo, no supone una modificación significativa de los límites del espacio, n

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