BOPV nº 222 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 2 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco la desafectación del servicio público universitario del edificio denominado «Villa Asunción» de San Sebastián.
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Gerente de la Universidad del País Vasco, se ha solicitado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco autorización para la desafectación del servicio público universitario del edificio denominado «Villa Asunción» de San Sebastián. La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que lo cedió gratuitamente a la Universidad del País Vasco con la condición de que el edificio se destinara a la enseñanza o a tareas de investigación relacionadas con la misma. La Universidad del País Vasco ha construido un nuevo edificio docente «Centro Elbira Zipitria Zentroa» en San Sebastián, edificio al que ha trasladado los servicios que prestaba en el inmueble, denominado «Villa Asunción», con lo que este último ha quedado desalojado y sin destino universitario alguno. Por ello, al haber reconocido la universidad el cambio del destino al que estaba vinculado el inmueble denominado «Villa Asunción», procede la reversión del citado inmueble a la Diputación Foral de Gipuzkoa. En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco, éste ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión» (artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma». En este sentido, el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece que corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación y disposición de los bienes de dominio público. Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por
Todo el BOPV del 20 de noviembre de 2015