BOPV nº 221 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN N.º 2092/2015, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 657/2014, de 26 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a D. José Julio López Martín, categoría Médico de Familia (OPE 2008).
Vista la sentencia judicial 657/2014 de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero En virtud de la Resolución 4236/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante la Resolución 987/2009, de 30 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la relación de aprobados, categoría Médico de Familia, y D. José Julio López Martín obtiene una puntuación de 96,00 puntos en la fase de oposición. Posteriormente mediante la Resolución 395/2010, de 23 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Médico de Familia, apareciendo D. José Julio López Martín con una puntuación de 147,6000 puntos, con opción a destino. Mediante la Resolución 2765/2010, de 10 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación definitivo de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría Médico de Familia (BOPV n.º 228, 26-11-2010), en la que D. José Julio López Martín aparece con una puntuación 26,3000 puntos en el apartado de experiencia profesional, y una puntuación global de 136,5000 puntos, sin opción a destino. Segundo Contra la Resolución 2765/2010, de 10 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por D. José Julio López Martín, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 298/2011). El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 5 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Bilbao, se desestima el recurso-contencioso-administrativo interpuesto. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 26 de noviembre de 2014, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo cont