BOPV nº 220 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La mejora de las cualificaciones profesionales en un contexto globalizado, y sometido a continuos cambios tecnológicos y productivos, se convierte en objetivo prioritario para todas aquellas Administraciones con competencia en materia de formación y empleo. Adaptar la formación y la mejora de las competencias profesionales, a un mercado de trabajo cambiante, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida. El procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo o la inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para los trabajadores y las trabajadoras, las empresas, así como para la sociedad en general. A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por otro lado, la implementación de sistemas de evaluación, reconocimiento y certificación de la competencia profesional es una estrategia alineada hacia el logro de los objetivos marcados por la Unión Europea en la cumbre de Lisboa del año 2000 y en otras cumbres posteriores que han venido a complementar acciones y recomendaciones para el desarrollo de la primera. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación profesional con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. Ésta Ley, contempla, como uno de los elementos constitutivos del Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otros aprendizajes informales y no formales. Así, en su artículo 3.5., entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Unido a esto, el artículo 8 apartado 3, contempla la posibilidad de reconocer estas competencias por medio de una acreditación parcial acumulable conducente, en su caso, a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, idea que se recoge en el artículo 5 apartado b), del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, po

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