BOPV nº 218 · · Seguridad

ORDEN de 6 de noviembre de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de la relación de puestos de trabajo, entre otros, a los diferentes cambios de estructura. La Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 54, de 20 de marzo de 2015), supuso la consolidación de la estructura de la Ertzaintza conforme a las directrices marcadas en el Plan estratégico Horizonte 2016 y la base fáctica sobre la que se han asentado las convocatorias de Provisión de puestos de trabajo de fecha 27 de marzo de 2015, que van a permitir una cobertura en adscripción definitiva en prácticamente la totalidad de los puestos de trabajo que conforman la Ertzaintza. Los principales cambios que recoge esta Orden de modificación de la relación de puestos de trabajo, son los siguientes: En primer lugar, se suprimen algunas dotaciones de puestos de trabajo vacantes, al objeto de una readecuación territorial de efectivos en algunas Unidades o como efecto de plazas que deben ser extinguidas como consecuencia de lo previsto en la relación de puestos trabajo de la Ertzaintza. En segundo lugar, se procede a dotar de un número mínimo de efectivos de la escala básica a la Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de que puedan desarrollar las funciones que la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco asignó a dicha Sección. Por último, se debe reseñar que la presente Orden procede a modificar las fechas de preceptividad que se reasignaron en la Orden de 12 de marzo de 2015 de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. Se procede, así mismo, a reservar nuevas dotaciones de puestos de trabajo a desempeñar por personal en situación de segunda actividad. En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística y el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación en la mesa prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Se suprimen las dotaciones que se relacionan en la anexo I. Artículo 2 Se crean los puestos y, en su caso, las dotaciones que se relacionan en el anexo II. Artículo 3 Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el anexo III. Artículo 4 Se revisan los perfiles lingüísticos y se suprimen y asignan fechas de preceptividad del perfil lingüístico 1 a los puestos / dotaciones que se cita en el anexo IV. Artículo 5 La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 6 Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por l

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