BOPV nº 217 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 212/2015, de 10 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial del río Lea.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del río Lea, a la vista del interés histórico, arqueológico y arquitectónico del mismo. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 105 de 5 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea (Bizkaia). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron las siguientes alegaciones: del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua «Ura», en relación a la afección del régimen de protección de los sistemas hidráulicos declarados sobre las actuaciones previstas por los órganos medioambientales, así como la alegación del Ayuntamiento de Lekeitio solicitando la inclusión del Malecón Lazunarri en el Conjunto Monumental. El informe emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, que obra en el expediente, concluye que se desestiman las 3 primeras alegaciones, en lo que respecta a la afección del régimen de protección de los sistemas hidráulicos declarados sobre las actuaciones previstas por los órganos medioambientales en cumplimiento de los objetivos de conservación de la Directiva Europea 92/43/CEE, dado que se considera que ambos aspectos pueden compatibilizarse en la totalidad de los elementos protegidos, mediante la adopción de soluciones técnicas particularizadas para la permeabilidad del corredor ecológico fluvial, con menor o ningún impacto sobre el excepcional patrimonio cultural del Paisaje Industrial del río Lea. La alegación del Ayuntamiento de Lekeitio por la que se solicitaba la inclusión del Malecón Lazunarri en el Conjunto Monumental es aceptada, en parte, lo que supone una modificación sustancial del régimen de protección y obliga a un nuevo trámite de audiencia. Por ello, se consideró oportuno retrotraer las actuaciones a fin de que el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictase una nueva resolución de incoación y sometimiento a información pública y audiencia a los interesados del expediente para la declaración del Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea. Mediante Resolución de 12 de marzo de 2015, del Vicec
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