BOPV nº 216 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Lanciego (Álava).
N.º expediente: 01-CG-F-2015-4. En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 15 de junio de 2015 Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita autorización administrativa previa de la instalación de distribución de gas natural en el término municipal de Lanciego (Álava). Dos. Mediante anuncio del delegado Territorial de Álava, de 13 de julio de 2005, la solicitud antes citada se somete a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, publicándose, con fecha 19 de agosto de 2015, en el BOPV número 156 y, con fecha 27 de julio de 2015, en el BOTHA número 88. Tres. Con fecha 29 de julio de 2015 Repsol Butano, S.A. presentó alegaciones solicitando que se desestimase la solicitud presentada por Naturgas o, en caso de que se autorizase, se establecieran una serie de restricciones, entre las que destaca, la denegación de la utilidad pública de la instalación, y condicionantes de cara a la ejecución de las canalizaciones, todo ello en base a los siguientes argumentos: Que en la actualidad Repsol Butano, S.A. suministra gas aproximadamente al 80-90 por ciento de las viviendas de Lanciego. Que dada la estructura del núcleo urbano y la actual configuración de sus redes, es previsible una coincidencia prácticamente del 100 por cien entre las redes propuestas y las existentes. Por lo tanto el proyecto no plantea extender el servicio de gas canalizado a más vecinos o empresas del núcleo de Lanciego. Que, de acuerdo con las infraestructuras de transporte primario y secundario de gas natural, actualmente no existe ninguna previsión de llegada de la red de transporte de gas natural a Lanciego; que la instalación de una planta satélite para almacenamiento y regasificación de gas natural licuado complica enormemente la instalación y que dicha planta no puede autorizarse al mismo tiempo que la red de distribución capital, sino en el marco de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural. Que conforme a la Ley de Hidrocarburos no tiene sentido que se instalen dos centros de almacenamiento de gas propano, tampoco lo tiene la instalación de una planta de GNL cuando ya existe un depósito de GLP. Que la llegada de gas natural a Lanciego no supondría ni una mejora en la calidad de vida, puesto que ya disfrutan sus habitantes de gas canalizado medido por contador, ni una reducción del coste energético, ya que actualmente el gas propano medido por contador es más económico que el gas natural. Que las empresas distribuidoras consideran más ventajoso ampliar sus redes en municipios donde ya existe un mercado de gas canalizado, pero al ir a municipios donde ya existe, no hacen esa inversión en municipios donde no hay tales redes y en las que la inversión sería más beneficiosa para la sociedad. Que es potestad de la Administración velar por la eficiencia del mercado en su conjunto. Que las inversiones a través de centros de almacenamiento d