BOPV nº 215 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 2 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscriben los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el anexo II como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, publicada en BOPV n.º 89, de 15 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron sendos escritos de alegaciones el Ayuntamiento de Azpeitia y la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por un lado, el Ayuntamiento de Azpeitia plantea la modificación de algunas de las denominaciones de las cuevas contenidas en el anexo II. Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa advierte de un error en la ubicación de la cueva de Urkulu (Deba). Asimismo, informa sobre la aparición de arte paleolítico en las paredes de las cuevas de Aizpitarte III, IV y V (Errenteria). Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de las mismas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. Tras la emisión de un informe de la Dirección de Promoción del Euskera del Gobierno Vasco y de Euskaltzaindia, se procede a la sustitución de las denominaciones de las siguientes cuevas: Antzulo por Aintzulo (Errezil), Eskuzta por Ezkusta (Azpeitia) y San Elías por Sandaili/San Elías (Oñati). Habida cuenta de la aparición de manifestaciones de arte rupestre, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, las cuevas de Aizpitarte III, IV y V quedan sometidas al régimen previsto en la Ley para los bienes calificados, y por lo tanto, quedan fuera de la regulación de la presente Orden. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir los Yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el anexo II, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo
Todo el BOPV del 11 de noviembre de 2015