BOPV nº 212 · · Lehendakaritza

DECRETO 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Instituto está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en régimen de descentralización, de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en dicha ley. En su artículo 1.2 prevé que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se regirá por lo dispuesto en la citada ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y por sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo de Dirección, a propuesta del departamento al que se adscriba. Asimismo, en su artículo 13, la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, establece que las previsiones recogidas en dicha ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, serán desarrolladas mediante un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto que será aprobado por decreto del Gobierno. Teniendo en cuenta que la fórmula jurídica para la aprobación tanto de los Estatutos, como del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, se articulan por Decreto del Gobierno, procede su regulación conjunta mediante un único Decreto. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, DISPONGO : Artículo único Se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que incluyen el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, en desarrollo de lo previsto en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de su creación, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2015. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. ANEXO AL DECRETO 204/2015, DE 3 DE NOVIEMBRE ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al Departamento de la Administra

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