BOPV nº 209 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 9 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ekintza Ikastola» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ekintza Ikastola» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la impartición del primer ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20006493. Denominación específica: «Ekintza Ikastola». Titular: Ekintza Fundazioa. Domicilio: Tontorgoxo, 18. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanza que se autoriza: 1.º Ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización co

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