BOPV nº 208 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 3 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 7 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan», fundada por la Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con Enfermedad mental AVIFES. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 25 de noviembre de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes: La Fundación Ondoan tiene por objeto de funciones tutelares y otras relativas a la promoción y defensa de la capacidad jurídica y derechos de las personas con enfermedad mental de Bizkaia, y el apoyo a las familias en las opciones de futuro que hagan en relación con sus familias con enfermedad mental. En su virtud, se consideran fines de la Fundación, los siguientes: a) Ejercer las funciones tutelares que le sean encomendadas por la autoridad judicial de acuerdo con el marco normativo aplicable y conforme a los términos de las correspondientes sentencias judiciales que determinan la extensión y límites de los cargos tutelares. b) Proteger a la persona y los bienes de las personas incapacitadas judicialmente, en proceso de incapacitación judicial o en situación de desprotección. c) Promover la protección jurídica de las personas con enfermedad mental que precisen de una declaración de incapacidad, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal todos aquellos supuestos de los que tenga conocimiento, y la constitución de cargos tutelares, según lo previsto en el Código Civil, o cualquier otra actuación para la protección y defensa de sus derechos. d) Informar, orientar y asesorar a las familias y otros agentes (administraciones locales, servicios sociales....) sobre el proceso de incapacitación y el ejercicio de las funciones tutelares, ofreciendo a las familias una solución de confianza a la preocupación sobre el futuro de su familiar con enfermedad mental cuando ellos falten, así como asesoramiento y apoyo en el ejercicio de funciones tutelares, facilitando su aceptación de los cargos tutelares y evitando situaciones de claudicación de las familias en este ejercicio. e) Luchar contra el estigma social de la enfermedad mental. f) Defender los derechos de las personas con enfermedad mental, de su inclusión y participación en la comunidad, asesorar y orientar sobre las vías y cauces para su ejercicio. g) Velar, custodiar y promover la adquisición o recuperación de l

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