BOPV nº 206 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales garantiza el acceso a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como un derecho universal y subjetivo cuyo cumplimiento podrán reclamar, en vía administrativa y jurisdiccional, cuando venza el plazo que establece dicha Ley para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (25-12-2016), todas las personas que cumplan los requisitos, generales y específicos, de acceso a cada servicio o prestación económica del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Y para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, incorpora diferentes elementos básicos. Así, en su artículo 3 delimita la titularidad del derecho. En su artículo 25 define, con carácter general, los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En su artículo 19 establece el procedimiento básico de intervención relacionado también, entre otros aspectos, con el acceso a las prestaciones y servicios. En sus artículos 21 y 22 define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y para el desarrollo de éste prevé, en sus artículos 23 y 24, algunos aspectos relativos a la elaboración y actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios. De conformidad con estas previsiones de la citada Ley de Servicios Sociales, es objeto del presente Decreto regular la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como los requisitos, criterios y procedimientos de acceso a sus prestaciones y servicios. Y, por esta vía, dar contenido y delimitar el derecho subjetivo proclamado en la citada Ley y, a la vez, las obligaciones de las administraciones públicas vascas en relación con la provisión de las prestaciones y servicios de la citada Cartera. Con esta finalidad, el Decreto se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales y en él se definen su objeto y ámbito de aplicación, la finalidad y contenido de la Cartera de Prestaciones y Servicios y la distribución competencial para la provisión de las entregas dinerarias que el Decreto despliega y define, a partir de los grupos de prestaciones económicas que establece la citada Ley. Además, se abordan algunos aspectos relativos al acceso a las prestaciones técnicas y tecnológicas, a través de servicios, centros y prestaciones o ayudas económicas, y al modo en que se articulan en la Cartera las prestaciones de otros sistemas o políticas públicas y los servicios mixtos, como los sociosanitarios o sociolaborales, entre otros. Finalmente, se aborda la actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios. El Capítulo II regula los requisitos generales y específicos, administrativos y de necesidad, exigibles para acceder a los servicios y prestaciones o ayudas económicas de la Cartera de Prestaciones y
Todo el BOPV del 29 de octubre de 2015