BOPV nº 205 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental, por la que se declara vigente la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV para suministro a la subestación de Cementos Lemona, promovido por Lemona Industrial, S.A. y se prorroga el plazo de inicio de ejecución del citado proyecto.

Resultando que, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV para suministro a la subestación de Cementos Lemona, promovido por Lemona Industrial, S.A. Resultando que, dicha Declaración de Impacto Ambiental establecía un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la citada Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Resultando que mediante Resoluciones de fecha 21 de junio de 2013 y 28 de julio de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda la prórroga del plazo para el inicio de la ejecución del proyecto. Resultando que, con fecha de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de 6 de agosto de 2015, Cementos Lemona, S.A. comunica que no ha sido posible ejecutar las obras y solicita el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la vigencia de esa Declaración de Impacto Ambiental. Resultando que, según lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el órgano ambiental podrá resolver que la declaración de impacto ambiental es vigente en el caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la realización de la evaluación de impacto ambiental. Resultando que, en virtud de lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el órgano competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental tiene la facultad de prorrogar el plazo de inicio de ejecución del proyecto. Resultando que, con fecha 24 de agosto de 2015, desde esta Dirección de Administración Ambiental se procedió a consultar a las administraciones públicas afectadas que habían participado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al objeto de determinar si se han producido o no cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar dicha evaluación de impacto ambiental. Considerando que en todas las respuestas recibidas, del Ayuntamiento de Lemoa, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, la Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia se pone de manifiesto que no ha habido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación de impacto ambiental realizada. Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Vistos: la Ley 3/1998,

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Publicación oficial en euskadi.eus

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