BOPV nº 204 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio en el barrio de Azkarreta, promovido por el Ayuntamiento de Elorrio.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 4 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Elorrio, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio en el Barrio de Azkarreta, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). La solicitud se acompañaba del borrador del plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha de 15 de mayo de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, a la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua Ura, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; y a la asociación Ekologistak Martxan-Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que consideraran oportunas. A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas con el siguiente contenido: Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad: analizada la documentación, no considera necesario emitir informe al respecto. Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: dado que se trata de una actividad en marcha, descarta que su regularización urbanística implique afecciones significativas en el ámbito de sus competencias. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: En el ámbito de afección de la modificación no se ubican elementos incluidos en los Catálogos de Patrimonio Cultural, aunque, al estar dichos catálogos en proceso de revisión pudieran aparecer en el futuro. Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua Ura: Advierten de que la zona de esta finca se encuentra afectada por periodos de retorno de 100 y 500 años, por lo que a la hora de plantear las actuaciones previstas se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Recuerdan, además, que se deberá cumplir los retiros del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos
Todo el BOPV del 27 de octubre de 2015