BOPV nº 204 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de octubre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se establecen las bases para la concesión, en el corriente ejercicio 2015, de las subvenciones a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos. El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia. Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es conceder subvenciones para el año 2015 a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos. Artículo 2 Entidades Beneficiarias. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde exista un Juzgado de Paz. Artículo 3 Recursos económicos. Serán subvencionables hasta un importe total máximo de 458.450 euros los gastos destinados a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. Artículo 4 Actividades subvencionables. Las subvenciones a conceder a cada Ayuntamiento para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz se calcularán según el tramo población en que se encuentra cada municipio de acuerdo con la siguiente escala: (Véase el .PDF) Las cantidades resultantes de su aplicación serán moduladas con arreglo a los siguientes factores correctores: Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros. Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 por 100 de la cantidad que les correspondería por población del Municipio. Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que

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