BOPV nº 203 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 1 de octubre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 1 de los estatutos de «Fundación Zeharo Fundazioa» (Ahora Gureak Inklusio Fundazioa).

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 21 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud suscrita por don Iñigo Oyarzabal Múgica, Secretario de la Junta del Patronato de la Fundación Zeharo Fundazioa, de inscripción de la modificación de los estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cambio de denominación y modificación de estatutos de la Fundación «Gureak Inklusio Fundazioa (antes «Fundación Zeharo Fundazioa»), otorgada por don Iñaki Alkorta Andonegi, Presidente de la Junta del Patronato, el día 3 de septiembre de 2015, ante el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 1.764 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 28 de julio de 2015 por don Iñigo Oyarzabal Múgica, Secretario de la Junta del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión de la Junta del Patronato celebrada el día 24 de julio de 2015, en la que se ha adoptado por unanimidad, el cambio de denominación de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos

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