BOPV nº 202 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina la fecha límite para su constitución.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas, y establezca los requisitos de los centros de formación profesional y, en concreto, de los centros integrados de formación profesional. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determina la existencia de un consejo social, que define como el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional. En esta línea, el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 la composición de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el Decreto 85/2015, de 9 de junio, por el que se constituyen Centros Integrados de Formación Profesional por transformación de otros de titularidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se crean 25 centros integrados. Mediante el Decreto 155/2015, de 27 de julio, por el que se dispone la creación, fusión y supresión de determinados centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crean 3 nuevos centros integrados, aun cuando el Centro Integrado de Formación Profesional de Desarrollo Sostenible en Edificación Inteligente de Lasarte-Oria aún no ha comenzado su actividad. El mencionado Decreto 85/2015, de 9 de junio, indica en su disposición adicional segunda que, una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. Indica, así mismo, que la persona titular de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará las instrucciones pertinentes para la celebración de los procesos electorales en los centros, y que el Consejo Social se renovará cada dos años, siendo de aplicación los procedimientos previstos con carácter general para los centros que integran la Escuela Pública Vasca. Por ello, corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional declarar abierto el proceso electoral para la elección de las y los representantes de la comunidad educativa en los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco creados mediante las disposiciones antes citadas, así como los plazos para la constitución de los mismos. Por ello, en su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Proceso electoral. Se declara abierto el proceso electoral para que se proceda a elección de las y los representantes de la c
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