BOPV nº 202 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Ceinmark BHIP» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «CPES Ceinmark BHIP» de Bilbao, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y la supresión de otro ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE del 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 207/2011, de 7 de octubre (BOPV del 26 de octubre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48009751 Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria Denominación específica: «Ceinmark» Titular: Bilsan, S.L. Domicilio: Iturribide, 20-22 Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo. Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Edificación y Obra Civil: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Edificación». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Obra Civil». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Hostelería y Turismo: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Guía, Información y Asistencia Turísticas». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Informática y Comunicaciones: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la

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