BOPV nº 202 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa»
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa» sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 8 de agosto de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa », fundada por don Aitor Arrien Lesende y don Alberto Uribarri González. Dicha solicitud viene a rectificar y subsanar otra documentación entregada anteriormente y que fue calificada con determinadas defectos por parte del Registro de Fundaciones del País Vasco. A tal efecto se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 31 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: La fundación Hobari tendrá como fines el fomento y desarrollo de actividades de sensibilización, divulgación e investigación en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la innovación en el ámbito de la enseñanza, la formación y el aprendizaje así como en otras áreas sociales y empresariales, propiciando estándares de calidad y de evaluación al respecto. Cuarto Conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el barrio Astelarra NQ Bajo 48392, Muxika (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación de la fundación, que, inicialmente, era de treinta mil (30.000) euros queda modificada ascendiendo a treinta y tres mil setecientos nueve (33.709) euros, quedando compuesta por los derechos de propiedad intelectual, inscritos en el registro correspondiente y descritos en la escritura fundacional, que se aportan en pleno dominio a la fundación por sus titulares legítimos y que han sido pagados con la cantidad entregada como dotación a la fundación en el proceso inicial de constitución de la fundación en el año 2006, completada tal financiación hasta la cantidad indicada. La valoración de los mismos consta en el informe del profesional independiente que se acompaña al resto de la documentación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución funda