BOPV nº 200 · · Desarrollo Económico y Competitividad
LEY 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las mujeres agricultoras. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aprobación de un estatuto de las mujeres agricultoras responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales. Este estatuto toma los derechos de las mujeres agricultoras como punto de partida y concreta las obligaciones de las administraciones públicas para garantizar su ejercicio efectivo. Se trata, por tanto, de una ley que recoge las medidas necesarias para lograr la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres del sector agrario, así como para incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos del sector, dadas las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres. La discriminación histórica que han sufrido las mujeres tiene su reflejo en la situación actual de muchas mujeres agricultoras. Aunque se haya dado un aumento en la proporción de mujeres titulares de explotaciones, esta sigue siendo desequilibrada. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas, ya que en muchas ocasiones se trata de trabajos totalmente invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad de las explotaciones es una de las prioridades de esta ley, para visibilizar su trabajo y para lograr que puedan acceder a todos los derechos derivados de él. Otro de los ámbitos de intervención de la ley es el de las personas contratadas en las explotaciones agrícolas, ya que la contratación de mujeres en este sector es significativamente menor que la de hombres. En cuanto a la situación de jóvenes baserritarras, siguen produciéndose desigualdades entre sexos, ya que en las explotaciones en manos de jóvenes el porcentaje de mujeres titulares es muy inferior al de hombres. Es preciso, por tanto, tomar medidas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres jóvenes y para que las mujeres jóvenes cuenten con oportunidades laborales que les permitan, si así lo desean, permanecer en los entornos rurales y lograr el relevo generacional. A medida que se incrementa la dimensión económica de la actividad, el porcentaje de decisiones adoptadas por las mujeres disminuye. La participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres: es patente, en este sentido, la necesidad de garantizar que las mujeres agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión. Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario. El modelo tradicional de reparto de tareas, generador de gran
Todo el BOPV del 21 de octubre de 2015