BOPV nº 197 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 23 de septiembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de «Emaus Fundación Social».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 16 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud suscrita por don Javier Pradini Olazábal, Presidente de Emaus Fundación Social, de inscripción de la modificación de los estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por la Fundación, el día 18 de febrero de 2015, ante el Notario de Pasaia, don Miguel Ángel Sánchez Ferrer, número 205 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián el día 19 de enero de 2015 por don Eduardo Sánchez Pérez, Secretario de la Junta de Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 7 de enero de 2015, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad la modificación de los Estatutos de constitución de Emaús Fundación Social. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como el texto actual íntegro de los Estatutos Fundacionales. Segundo Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 11 de septiembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de los acuerdos sociales otorgada por la Fundación el día 10 de septiembre de 2015 ante el Notario de Pasaia, don Miguel Ángel Sánchez Ferrer, número 1465 de su protocolo. Con la documentación presentada se subsanan los defectos observados y por los cuales la Fundación fue requerida. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuan

Buscar en todo el BOPV