BOPV nº 197 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 30 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Fundación Haurkizuna Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad «Fundación Haurkizuna Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 20 de abril de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Haurkizuna Fundazioa», fundada por doña Itziar Beltrán Lezamiz, don Kepa Mirena Ormaetxea Arenaza, don Francisco Javier Malcorra Arsuaga, don Edorta Rentería Requero, don Agustín Iturrioz Nuñez, don Juan Luis Basterrechea Arana, don Juan Antonio Ispizua Garro y don Iñigo Pedro Dendaluce Izaguirre. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 29 de julio de 2015 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 2 de sus estatutos, son los siguientes: La Fundación perseguirá, con carácter general, recaudar los fondos necesarios para financiar diversos proyectos gestionados por la Fundación Calasanz a favor de los niños y niñas y adolescentes, a partir de ahora NNA, de Santo Domingo de las Tsachilas Ecuador, en situación de pobreza, y, en particular: a) La Educación General Básica Flexible para niños y niñas de la calle o en situación de trabajo infantil. b) La Formación profesional en el ámbito agropecuario, ferrería, motor,.. para menores en situación de pobreza. c) Y todos aquellos otros semejantes, siempre en favor de los menores en situación de pobreza. Cuarto Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Barria n.º 2 bajo Exter.-dcha de Mundaka (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del país vasco, sin perjuicio de su actuación eventual en otros lugares del Estado español y en Ecuador, lugar de actuación de la Fundación Calasanz de Santo Domingo de Tsachilas. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de cuatro mil (4.000) euros, se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus res

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