BOPV nº 195 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 184/2015, de 6 de octubre, de modificación del Decreto por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 148/1997, de 17 de junio, creó el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para, entre otras cosas, poder valorar el grado de representación de cada una de ellas en el sector comercial y en consecuencia su poder de interlocución; facilitando, además, un mayor conocimiento del panorama asociativo. Los planes de actuación del Comercio elaborados por los diferentes Gobiernos habidos no han perdido de vista la importancia de la cooperación interempresarial manifestada por un apoyo al movimiento asociativo y por una puesta en valor de las asociaciones existentes, entendiendo que ello redunda en una mejora de la competitividad sectorial. Es por tanto imprescindible contar con un censo real y actual que sirva de referencia, en cada momento, a las políticas institucionales. Transcurridos más 17 años desde la entrada en vigor del mencionado Decreto y teniendo en cuenta la evolución sufrida en ese período por las técnicas de comunicación de datos y la conveniencia de concretar la puesta al día de sus datos, se hace necesaria su modificación para adaptarlo a la situación actual. En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el párrafo 2, del artículo 3, del Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, quedando redactado en los siguientes términos: También se inscribirán las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Comerciantes. Dichas entidades adjuntarán lo siguiente: a) Nombre, domicilio social (dirección postal y electrónica, en su caso), teléfono de contacto. b) Relación de personas que ocupan la Presidencia, Secretaría y Vocalías. c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF). d) Fotocopia de sus Estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. e) Relación de las Asociaciones miembro, con especificación de sus nombres o razón social, domicilio social y NIF o CIF. Si alguno de los asociados fuera empresa de afiliación directa deberá aportar los especificados en el artículo 5.2.e). Artículo segundo Se modifica el párrafo 2, del artículo 5, del Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, quedando redactado como sigue: La inscripción de las Asociaciones se llevará a cabo adjuntando la siguiente documentación: a) Nombre, domicilio social (dirección postal y electrónica, en su caso), teléfono de contacto. b) Relación de personas que ocupan la Presidencia, Secretaría y Vocalías. c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF). d) Fotocopia de sus Es
Todo el BOPV del 14 de octubre de 2015