BOPV nº 193 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

La normativa aplicable a las tasas y precios públicos tiene su anclaje legislativo en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos. Este Decreto ya fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 612/2009, de 1 de diciembre. En aquella ocasión se adaptó el desarrollo reglamentario al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretaron algunos aspectos relativos a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos. Ahora, para una mejor aplicación de la tarifa T-5, por los servicios a embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso adecuar definición de «eslora total», contenida en el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015, DISPONGO : Artículo único Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo: Eslora total. A los efectos de aplicación de estas Tasas, se entiende por "eslora total" la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación. En este sentido, se incluirán todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. DIS

Todo el BOPV del 9 de octubre de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

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