BOPV nº 188 · · HABE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2015, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2015-2016.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. A tal efecto, dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas. La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, reguló las condiciones académicas y de relación con HABE que deben cumplir los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak, para poder acceder a las subvenciones que por la impartición de cursos de euskera, cada curso académico, convoque HABE dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con dicho Decreto y Resolución, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2015-2016, definiendo por medio de ésta, los que corresponden a los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o las entidades municipales, esto es, a los euskaltegis municipales. Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2015-2016 (período octubre-diciembre 2015 y enero-septiembre 2016). Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 11.490.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas. En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente los Euskaltegis Públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales. En todo caso, para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprend

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Publicación oficial en euskadi.eus

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