BOPV nº 188 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 31 de agosto de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Itxarobide»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Itxarobide», de Eibar (Gipuzkoa) sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 4 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Itxarobide», de Eibar (Gipuzkoa) fundada por don Manuel Iraolagoitia Oregui. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escritos de fecha 13 de mayo y 23 de julio de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 27 de mayo y 3 de agosto de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 17 de julio de 2015 informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: La Fundación Itxarobide tiene por finalidad: prestar ayuda, particularmente económica, puntual o periódica, a personas y familias necesitadas, entre ellos, de forma simplemente enunciativa, a niños, adolescente, mujeres y hombre necesitados, objeto de maltrato, abandono, discriminación o enfermos, bien directamente, mediante becas o de otra forma, o bien mediante aportaciones y ayudas a otras entidades, institucionales y organismos de cualquier tipo, con idénticos o similares fines. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes: Gestionará el patrimonio de la fundación y aportaciones al mismo en la forma que más adecuada considere, sin limitación alguna en lo que corresponde a inversiones o incluso prestamos financieros, destinando al menos el 70% de los rendimientos obtenidos, al fin de la Fundación. Mantendrá contacto y relación con organizaciones, organismos e instituciones religosas o civiles, benéficas en general, y con sus integrantes, que permitan a la Fundación el conocimiento de personas y familias que precisen de las ayudas a prestar por la Fundación para el cumplimiento de su fin. Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Errekatxu, 19-2.º dcha. de Eibar (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de ciento doce mil (112.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispue

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