BOPV nº 187 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, de los sectores agrarios, alimentarios y pesqueros.
Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural. El Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir, si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en el, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. En concreto esta Orden se enmarca en lo dispuesto en la Sección IV del precitado Reglamento, en su artículo 25. De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento. RESUELVO : Artículo Único Convocatoria. Aprobar, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental de los sectores agrarios alimentarios y pesqueros, que se recogen en el Anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Recursos. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, MARÍA ARAN
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