BOPV nº 187 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 20 de junio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Orue Auzolana Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Orue Auzolana Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 19 de abril de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Orue Auzolana Fundazioa» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), fundada por la Asociación «Pertsonen Garapenerako Ikerketa ta Garapen (ITG) Taldea». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el día 27 de mayo de 2013 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: la promoción impulso y desarrollo del avance social en materias sanitarias, educativas y sociales Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Barrio San Miguel de Dudea s/n del municipio de Amorebieta-Etxano, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de quince mil (15.000) euros, que será desembolsada de forma sucesiva, parte mediante aportación dineraria en metálico y parte mediante aportación no dineraria de diez ordenadores de las características señaladas en el documento público presentado al efecto. Se acredita documentalmente la realidad de la aportación del treinta por ciento de la aportación dineraria y no dineraria en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. El desembolso del resto de las aportaciones se realizará en el plazo de máximo de cinco años según lo previsto en el título público aportado. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Regis

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