BOPV nº 186 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 171/2015, de 15 de septiembre, por el que se ultima la transacción con la empresa construcciones Olabarri, S.L., en el contrato de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el área 42, Mariats de Beasain, sobre la indemnización derivada de la suspensión temporal parcial y la suspensión temporal total acaecidas dentro del mismo.
Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la Dirección de Vivienda la solicitud de indemnización, presentada por la empresa adjudicataria de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el Área 42, Mariats de Beasain, Construcciones Olabarri, S.L., desglosada en nueve apartados, con aporte de diversa documentación justificativa y totalizando la cantidad de 415.038,96 euros. El 15 de octubre de 2012, la Jefatura de Promoción Directa de Servicios Sociales de la Dirección de Vivienda emitió el oportuno informe en el que se consideraba correcta la cantidad solicitada, excepto el apartado referente a personal de vigilancia de día, en el que se apreciaba un error aritmético, por lo que cifraba la indemnización a satisfacer en 415.039,50 euros. Remitido el expediente a la Dirección de Servicios se solicitó el preceptivo informe a la Dirección de Patrimonio y Contratación que fue emitido 7 de febrero de 2014 en el que, tras un análisis pormenorizado de la reclamación planteada, se estimaban algunos de los apartados planteados que alcanzaban la suma de 150.801,19 euros, al considerar que otros no habían sido adecuadamente probados y que se debería aportar por de la empresa reclamante la documentación adicional. Aportada la documentación adicional el Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación entendió que la suma a indemnizar podía ser ampliada hasta la suma de 253.691,19 euros, al considerarse que podían incluirse como gastos del personal efectivamente adscrito a la obra los concernientes al jefe de producción, encargado y el operario de la grúa. Dicha apreciación fue trasladada a la Dirección de Vivienda a efectos de una posible salida convencional al expediente. La apreciación trasladada desde el Servicio de Contratación, la situación generada, el largo tiempo transcurrido desde la solicitud de indemnización y la discrepancia entre las cantidades planteadas provocaron el que la Dirección de Vivienda tuviese a bien mantener el 11 de septiembre de 2014 una reunión con la empresa adjudicataria, Construcciones Olabarri, S.L. En dicha reunión teniendo en cuanta la solicitud, el informe del Servicio de Promoción Directa de Vivienda y el informe de la Dirección de Patrimonio y Contratación se llegó a un acuerdo o pacto propuesto desde la Dirección de Vivienda en base a los siguientes importes: (Véase el .PDF) Los conceptos de Gastos de personal, incremento de costes directos y personal de vigilancia se consideran suficientemente justificados en un 50% ascendiendo la cantidad a indemnizar por los mismos a 129.861,10 euros. Lo que contemplaba o hacía un importe total de 281.249,83 euros. El citado pacto o acuerdo, en base al artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, servía de base a la propuesta de Orden del Consejero de Empleo y Política Social que se elevó a la Oficina de Control Económico a efectos de obtener la fiscalización favorable de la misma. No obstante, dich
Todo el BOPV del 30 de septiembre de 2015