BOPV nº 185 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2015.

La Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo establece en su artículo 6 que anualmente se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables. Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. La presente convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2015, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. Artículo 2 Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado siguiente, podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, ubicada en la calle Navarra, n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar por medios telemáticos en la siguiente sede electrónica: http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2014/asociaciones-victimas-terrorismo/r48-pazconte/es/ El modelo de solicitud y su anexo se adjuntan a la presente Resolución y figuran también en la sede electrónica URL antes citada, en la que también están publicadas las instrucciones para la utilización de medios telemáticos en la tramitación de estas ayudas. Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documen

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