BOPV nº 184 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN del 24 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2015.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura. En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas y las entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, siendo las bibliotecas en ambos casos integrantes de la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 4 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/promocion_lectura/es/ Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones Artículo 5 Requisitos de las entidades solicitantes y/o beneficiarias. No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas
Todo el BOPV del 28 de septiembre de 2015