BOPV nº 182 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2015, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se nombran funcionarias y funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestras y Maestros, a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 11 de febrero de 2015 de la misma Consejera. Procede, de acuerdo con la citada convocatoria, regular dichas prácticas y determinar la composición y competencias de la Comisión Calificadora. En consecuencia, RESUELVO : Primero Las prácticas realizadas por las personas nombradas como funcionarias en prácticas del Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por la Comisión cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación: Se constituirá la siguiente Comisión Calificadora compuesta por: CUERPO DE MAESTRAS Y MAESTROS En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o inspector de Educación, que será designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y actuará como Presidenta o Presidente. Una Directora o Director de Centro Público de Educación Infantil y Primaria que actuará como vocal designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La composición de la Comisión Calificadora será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesoras y profesores experimentados designados por la Comisión Calificadora a propuesta de la Directora o Director del Centro entre funcionarias y funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros, preferentemente entre las/os habilitadas/os en la especialidad en la que la persona aspirante desarrolle las prácticas, y destinadas/os en el centro en el que la persona aspirante desarrolle las mismas. Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la Directora o Director del centro propondrá otra tutora o tutor de acuerdo a los criterios señalados y será nombrada o nombrado por la Comisión calificadora. En aquellos centros en que no haya funcionarias o funcionarios de carrera que cumplan los req

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