BOPV nº 182 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el ejercicio 2015.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento, para el año 2015, a las previsiones contenidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (BOPV n.º 104, de 03-06-2005), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17-01-2006) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 09-01-2007). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas. El Decreto 124/2005 regula las ayudas a personas cooperantes vascas que participen en el fortalecimiento institucional de entidades y organizaciones locales que luchan contra la pobreza a través de subvenciones a las ONGD, u otras entidades que cumplan los requisitos establecidos. Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. La Resolución de la convocatoria debe contener, en todo caso, extremos como el objeto de la convocatoria, el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2015. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a personas cooperantes vascas. Artículo 2 Dotación económica. El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 200.000 euros. Artículo 3 Importe de la subvención. El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos. Artículo 4 Presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicació

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