BOPV nº 177 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2015, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 17 de diciembre del 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la contratación de personal técnico en inmigración para el año 2015.
ANTECEDENTES Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV el 30 de diciembre de 2014, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2015. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. Por otra parte, en el artículo 18.2 de la Orden se recoge: «La propuesta de resolución del Órgano Colegiado podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios de cualquiera de las sublíneas de ayudas en la otra». Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 19.1 de la Orden de 17 de diciembre de 2014. Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación del personal técnico en inmigración. En cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 17 de diciembre de 2014, a la vista del Informe Técnico elaborado por los servicios de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, RESUELVO : Primero Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración. Segundo Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III. Tercero Destinar los recursos excedentarios de la sublínea LOC (Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural), por importe de 4.177,25 euros, a la sublínea TEC (Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración), conforme a lo previsto al efecto en el artículo 18.2 de la Orden de 17 de diciembre de 2014, ya que la cuantía final a subvencionar en esta última sublínea ha resultado mayor que el crédito presupuestario consignado a ella en el artículo 18 de la Orden. Cuarto El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos: a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de concesión de la subvención. b) El 30% restante, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de justificació