BOPV nº 176 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 14 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Ley 17/2012, de 28 de junio, se creó el Colegio Vasco de Periodistas, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Segundo Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados los informes preceptivos, teniendo entrada en dicho Departamento los informes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno Vasco, y de la Autoridad Vasca de la Competencia. Tercero Tras los escritos de requerimiento de subsanación de defectos remitidos por el Departamento de Justicia y Administración Pública al Colegio Vasco de Periodistas, se han recibido en dicho Departamento los estatutos definitivos. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas. Segundo Ordenar la publicación de dichos estatutos en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante su anexo a la presente Orden. La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del

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