BOPV nº 174 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Antzuola (Gipuzkoa).
N.º expediente: 20/24111 CG-F-2015-2. En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de febrero de 2015, de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicitó autorización administrativa previa para la instalación de distribución de gas natural para el término municipal de Antzuola. Con fecha 30 de abril de 2015, se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Antzuola, al objeto de que en el plazo de 20 días informe de su conformidad u oposición. Fue reiterada con fecha de 17 de junio de 2015, a la que el Ayuntamiento de Antzuola contestó que no había ningún impedimento por su parte. El anuncio de concurrencia se publicó con fecha 8 de mayo de 2015, en el BOPV número 84, con fecha 7 de mayo de 2015, en el BOG número 84 y en El Diario Vasco con fecha 5 de mayo de 2015, sin que se haya presentado proyecto alguno en competencia. Con fecha 28 de mayo de 2015, Repsol Butano, S.A. presentó alegaciones solicitando, en esencia, que se deniegue la solicitud presentada por Naturgas o, en caso de que se autorizase, se establezcan una serie de restricciones, entre las que destaca, la denegación de la utilidad pública de la instalación. Motiva Repsol Butano, S.A. su solicitud de denegación en los siguientes hechos: Por la coincidencia del 90% entre la red proyectada y la red de distribución que tiene Repsol Butano, S.A. para la distribución de GLP. Por criterios de eficiencia económica para evitar duplicidades de sistemas de almacenamiento y redes de distribución. Por un perjuicio económico al actual suministrador de GLP al no haber tiempo suficiente para el retorno de la inversión. Por no proceder la declaración de la utilidad pública de la instalación proyectada al no aportarse ninguna ventaja añadida respecto del suministro de GLP existente. Dado traslado de las alegaciones presentadas a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por esta se da respuesta a las mismas en escrito presentado el 23 de junio de 2015, cuyo contenido obra en el expediente. La presente Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV del 24-04-2013). La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE del 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV del 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalac