BOPV nº 174 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 16 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.
Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 104/2015, de 16 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, de 26 de junio de 2015, fue aprobada la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, pasando a denominarse Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava. Segundo Por otro lado, ha sido presentada en el Departamento de Administración Pública Vasca solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio, en cumplimiento de la Orden de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava. En ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 27 de febrero de 2015, se añade en el artículo 2.1 de los estatutos del Colegio una referencia a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Visto
Todo el BOPV del 14 de septiembre de 2015