BOPV nº 171 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 27 de julio de 2015, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados. La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de las inversiones iniciales y de continuidad en determinados ámbitos del sector primario. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación. Por ese motivo, esa ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. En particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto se subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno e

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Publicación oficial en euskadi.eus

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